Reglamento Tecnico colombianao sobre empaques para frutas, hortalizas y tuberculos
DESDE EL OBSERVATORIO
COLOMBIA COMIENZA A LEGISLAR SOBRE EMPAQUES PARA FRUTAS, HORTALIZAS Y TUBÉRCULOS
- El Reglamento Técnico número RTC-002 MDR, resolución 224 del 5 de septiembre de 2007 entra en vigencia el 5 de marzo de 2008.
No se puede embalar en empaque usado y/o guacales o jaulas, las frutas, las hortalizas, las leguminosas y los tubérculos que se produzcan, importen, y se comercialicen en el territorio nacional.
- Entra al mercado nacional, el empaque de madera, Nimf 15.
- Los empaques, el medio ambiente y las legislaciones europeas.
- Europa anuncia restricciones a empaques por emisiones de CO 2.
Por: Leonardo Suárez Cuellar
El empaque y el embalaje es un sector indicador de la actividad económica general. En el caso de Colombia se está desarrollando rápidamente como su economía, dentro del sector sin embargo, no todas las ramas van a la misma velocidad, el motor para este desarrollo es la exportación, Colombia necesita de empaques que puedan competir en los mercados externos.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, firmaron la resolución 224 de septiembre 5 de 2007, por la cual se expide el Reglamento Técnico número RTC-002 MDR de requisitos mínimos que deben cumplir los empaques de los productos agrícolas para consumo humano que se importen, se produzcan y se comercialicen en el territorio nacional con el fin de prevenir riesgos en la salud humana, salud vegetal, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error a los consumidores. Se aplicará a los empaques elaborados con cartón, madera, plástico, icopor, fibra vegetal y sintética utilizada por los productos agrícolas para las frutas, las hortalizas, los tubérculos, leguminosas que se produzcan, importen y se comercialicen en el territorio nacional .
El Reglamento Técnico empezará a regir 5 de marzo del 2008, dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la fecha de publicación de la resolución en el Diario Oficial, para que los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del Reglamento Técnico, y los demás sectores afectados, puedan adaptar sus procesos y/o productos a las condiciones establecidas por el reglamento.
Cubre a los empaques que se clasifican dentro de las siguientes partidas arancelarias: a) 39.23 : Empaques y envases de plástico; b) 44.15: Cajones y cajas de madera; c) 48.17 y 48.19: Cajas y bolsas de papel o cartón; y d) 63.05: Sacos y talegas de yute, algodón, fique, polietileno, polipropileno y cabuya . Todos los productos agrícolas para consumo humano que estén dentro del campo de aplicación de la Resolución, deben ser empacados y comercializados de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Técnico. Se exceptúan de la obligatoriedad de utilización de empaques los siguientes productos: Patilla o Sandía (Citrullus vulgaris L), Ahuyama (Cucurbita maxima L), Calabaza (Cucurbita pepo L.) y Coco (Cocos nucifera L).
La disposición se aplica en armonía con las normativas vigentes en materia de unidades y medidas, las disposiciones contempladas por la Organización Internacional de Trabajo, OIT, las medidas sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales, las de transporte y las de etiquetado. Son aplicables las definiciones contempladas en las Normas Técnicas y Reglamentos Técnicos expedidas por el Instituto Colombiano Agropecuario-ICA y el Ministerio de la Protección Social. Da cumplimiento a lo estipulado en los artículos 10 al 15 del Capítulo VI de la Decisión 562 de la Comunidad Andina CAN, relacionado con la Notificación, Emisión, Registro y Revisión de los Reglamentos Técnicos.
Se debe cumplir con los requisitos establecidos para los diferentes tipos de empaques contemplados en la Norma Técnica Colombiana NTC 5422, la que hace parte integral de la Resolución 224 de 2007.
Los comerciantes, incluidos los de los mercados mayoristas o centrales de abastecimiento, plazas de mercado, grandes superficies o hipermercados, supermercados y demás establecimientos de comercio en los que se vendan los productos agrícolas deben velar por el cumplimiento de los requisitos contemplados por el Reglamento Técnico. El incumplimiento de lo establecido en el Reglamento Técnico 224 de 2007 dará lugar a las sanciones previstas en los Decretos números 3466 de 1982, 2153 de 1992, 2269 de 1993 y las demás disposiciones aplicables.
Los fabricantes, proveedores y/o distribuidores de empaques adoptarán el Reglamento Técnico avalado y reconocido por la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de mecanismos de la autodeclaración. De igual forma, se deben acoger a las disposiciones del Ministerio de la Protección Social (Estatuto de Seguridad Industrial), a la Resolución 00485 y al Decreto 1731 de 1967.
El empaque utilizado en productos agrícolas debe cumplir los siguientes requisitos con el fin de prevenir riesgos en la salud humana, salud vegetal y evitar prácticas que puedan inducir a error al consumidor:
- Debe ser nuevo;
- Estar construido con materiales inertes e inocuos y libres de residuos de fabricación;
- Permitir su manipulación y estibamiento durante el transporte y el almacenamiento;
- Contar con un diseño que permita la ventilación del producto en caso de requerirlo;
- Debe tener las medidas que le permita modular con las estibas de acuerdo con la Norma ISO 3394;
- No debe superar los límites de peso máximo establecidos por la OIT y el Ministerio de Salud, hoy Ministerio de la Protección Social;
- Antes de ser utilizado debe estar correctamente almacenado para garantizar la conservación de sus propiedades y evitar la contaminación con agentes biológicos y químicos;
- Debe contener en forma impresa los datos del fabricante del empaque,
Entra al mercado el empaque de madera Nimf 15
Las normas comunitarias para los embalajes de madera se basan en unas medidas de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) conocidas técnicamente como Nimf 15, que fueron elaboradas para evitar que plagas vegetales potencialmente dañinas circularan por fuera de su hábitat natural.
Este reglamento técnico, abre la puerta a un promisorio sector agroindustrial, el del empaque de madera blanda terciada para productos frescos, como hortalizas, flores, frutas, aromáticas, hongos comestibles, tubérculos, peces y mariscos. Es un salto adelante en el empaque.
No se tenía presencia en la rama del empaque de madera en Colombia hasta la creación de la empresa MUMCOLOMBIA, http://mumcolombia.blogspot.com .
El reglamento técnico deja por fuera del mercado a los llamados guacales o jaulas de madera, factor altamente contaminante de alimentos por su reutilización, de perdida poscosecha, mal embalaje y pésimo transporte de sus contenidos y, en particular, la deforestación. A Colombia llegan habitualmente empaques de madera en contenedores de frutas frescas del cono sur y de Europa, principalmente.
Según FEDEMCO. (Federación de productores de empaques de madera, en España) España es el segundo país del continente europeo en volumen, en la fabricación de tablero contrachapado de álamo, con una cuota del 28% aprox. después de Italia (52%). En España, el mayor consumidor de este producto es el envase hortofrutícola, con más del 50%.
En España se plantan cada año cerca de mil a dos mil hectáreas de álamo, entre plantaciones productoras y protectoras de cuencas hidrográficas. Cada árbol de álamo depura 33 Kg. de CO 2 por año. Para producir un metro cúbico de madera, un árbol joven en crecimiento llega a absorber casi una tonelada de CO2, liberando 0.7 toneladas de Oxígeno. Se estima que sólo las masas forestales españolas fijan el 19% de las emisiones de CO 2 de Europa. El uso de la madera sostenible como material de empaque, embalaje y palet frente a otros materiales reduce las emisiones de CO2, e incrementa al mismo tiempo el CO 2 almacenado. La emisión de CO2, y su creciente concentración en la atmósfera, es causa principal del efecto invernadero y del cambio climático, cuyos efectos son evidentes.
Los empaques, el medio ambiente y las legislaciones europeas.
El primer hito de la historia de la legislación europea de empaques y residuos, fue una disposición danesa que prohibía en su territorio, por motivos medioambientales, la comercialización de bebidas refrescantes que no estuvieran en envases reciclables. Ante este atentado al principio de la libertad de circulación de mercancías y productos, hubo una denuncia contra Dinamarca (Asunto 302/86 Comisión contra Dinamarca). La resolución de esta demanda fue favorable a Dinamarca por cuanto, ante la ausencia de la debida legislación comunitaria, correspondía a los estados miembros velar y legislar sobre el medio ambiente. Esta sentencia tuvo grandes consecuencias daba prioridad a la defensa del medio ambiente sobre la libertad de circulación de productos y servicios. Una de las grandes libertades consagrada por Tratado de Roma.
El segundo acto de la historia fue la publicación, en 1991, el Decreto alemán llamado Toëpfer por el que todo aquel que introduce un producto en Alemania se hace responsable de aceptar la devolución del envase de ese producto y de darle un tratamiento para la recuperación del mismo (reciclado, reutilización, incineración, etc.). Esto indudablemente suponía un gasto y una importante obstaculización al comercio. La gran distribución alemana tomó cartas en el asunto creando y organizando una sociedad privada llamada DSD (Sistema Dual Alemán) que fue la que desarrolló el logotipo Punto Verde. Todo aquel que introduzca un producto en el mercado alemán tiene dos opciones: organizar por sí mismo un sistema de aceptación de sus envase y sus desechos y encargarse posteriormente de enviarlo a un tratamiento de valorización, o bien adherirse al DSD pagando una cuota por la totalidad de los envases que introducirá en el mercado alemán y traspasando al DSD su responsabilidad de aceptar la devolución de sus envases y su posterior tratamiento.
Francia, en 1992, publicó un decreto similar (aunque con diferencias significativas), llamado Lalonde, por el que se establecía un control sobre los envases usados.
En años sucesivos otros estados europeos fueron tomando posiciones semejantes, bien a través de decretos obligatorios, bien mediante acuerdos voluntarios entre la industria y los gobiernos. Pero aquello iba dando lugar a una serie de trabas comerciales intracomunitarias por lo que la Comisión europea hubo de tomar acciones de armonización de las legislaciones mediante la publicación de la directiva 94/62/CE de Envases y sus Residuos, basadas en un equilibrio entre la consecución del mercado interior europeo y la prevención y reducción del impacto sobre el medio ambiente.
Países Europeos anuncian restricciones a empaques, por emisiones de CO2
La conciencia mundial sobre el cuidado del medio ambiente está en crecimiento. El turno ahora es para Holanda y el Reino Unido quienes anunciaron medidas de control para aquellos empaques que produzcan altos niveles de emisión de CO 2 en su elaboración. La idea es aumentar la responsabilidad de las empresas en la elaboración de envases y empaques.
La Organización Europea del Empaque y el Medio Ambiente (Europen, por sus siglas en inglés), anunció que a partir de enero de 2008 Holanda cobrará un impuesto a aquellos empaques que generen altos niveles de CO 2 en su elaboración. La medida afectará a los productores de empaques que exportan sus productos a Holanda.
Por su parte, el Reino Unido también anunció medidas de control a aquellos empaques cuyas emisiones de CO 2 sean muy elevadas. Ese gobierno estudia la posibilidad de generar un etiquetado especial que diferencie los empaques que son amigables con el ambiente de los que no. La medida pretende que los consumidores sepan qué productos no son dañinos con el medio ambiente, para que ellos decidan cuáles marcas utilizan.
Julian Carroll, gerente de Europen declaró que los anuncios hechos por Holanda y el Reino Unido serán determinantes para que las empresas productoras de empaque aumenten su conciencia ambiental. "Tal vez sea solo una coincidencia que ambos países estén preocupados por el manejo que se le da a los empaques o puede ser una consideración muy seria", señaló .
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HORTICULTURA MODERNA INTERNACIONAL
http://horticulturamodernainternacional.blogspot.com/
Sistema Internacional de Información, Asistencia Técnica y Transferencia de Tecnologia de la Horticultura
1 Comments:
Me gustaría consultar sobre si existe alguna ley que prohiba el uso de fertilizantes o abonos importados de otros países; ya que, estoy en pláticas para poder traer mercancía de Canna para poder fortalecer mis cultivos con productos con calidad comprobada. Más sin embargo, desconozco si existe alguna ley que limite su uso para la venta de frutos u hortalizas. Un saludo!
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